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504 Servicios y acomodaciones 

1.  La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación requiere que las escuelas públicas ofrezcan servicios y adaptaciones para estudiantes elegibles con discapacidades.

Estos servicios ayudan a los estudiantes con necesidades especiales de salud a participar plenamente en la escuela.  Su hijo puede ser elegible para servicios de salud, adaptaciones educativas o ambos. 

Información de contacto: ¿Tiene preguntas sobre cómo conseguirle a su estudiante un plan 504 o su elegibilidad para uno?

 

Comuníquese con el Coordinador 504 de la escuela, AP Sealy 

ssealey2@schools.nyc.gov

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